El pasado sábado 15 de diciembre, nos reunimos los 18 socios
fundadores para comenzar la andadura de la Asociación de Amigos del Camino de
Santiago de Cadalso de los Vidrios. Fue en el Hogar del Jubilado, lugar cedido
para este acto por el Ayuntamiento de Cadalso, donde los asistentes escuchamos
los artículos uno a uno para al final
aprobar dichos artículos y elegir entre todos los distintos cargos que regirán
esta asociación, quedando así constituida.
ACTA FUNDACIONAL DE LA “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO EN
CADALSO DE LOS VIDRIOS” (AACSCV)
NOMBRE Y
APELLIDOS
NACIONALIDAD DOMICILIO
COMPLETO
DE LAS PERSONAS
ASISTENTES
1 D Ángel Sánchez Moreno ________ Española
2 Dª Mari Cruz García
López________ Española
3 D
Eloy del Pozo Aguilar___________ Española
4 D
Fernando González García______ Española
5 Dª
Mª Ángeles González Morena___ Española
6 D
Jose María Díaz Rubio__________ Española
7 Dª
Celia Berciano Alonso__________ Española
8
D Pedro Alfonso Jerónimo________ Española
9
D Richard Pickers_______________ Norteamericana
10 Dª Encarnación González Luján____ Española
11 D
Miguel García López__________ Española
12 Dª Mª
del Rosario Escudero ______ Española
13 D Javier Perals Samper___________ Española
14 D
Eugenio Baquera Martín________ Española
15 D
Ricardo Rosado Fernández_____ Española
16 D José
Luis de Acuña Reig________ Española
17 Dª
María Teresa Pou Muro________ Española
18 D
Gerardo García Galledo de Guzmán Española
ACUERDAN:
1º.- Constituir
una Asociación, al amparo del artículo 22 de la Constitución y de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de
22 de marzo, que se denominará
Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Cadalso de los Vidrios.
(AACSCV)
2º.- Aprobar los
Estatutos por los que se va a regir la Asociación, que fueron leídos en este
mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3º.- Nombrar los
miembros del órgano de gobierno y representación formado por las siguientes de entre las personas asistentes:
Nombre
y apellidos DNI
nº
Presidente/a: D.
Ángel Sánchez Moreno
Vicepresidente/a: Dª
Mari Cruz García López
Secretario/a: D. Javier Perals
Samper
Tesorero/a: D.
José María Díaz Rubio
Vocal 1: D. Pedro Alfonso Jerónimo
Vocal 2: D. Richard Pickers
Vocal 3: D. Fernando González García
Y sin más asuntos
que tratar, se levanta la sesión a las
14 horas del día de la fecha.
Firma original de todos los asistentes en los 2 ejemplares del
Acta Fundacional
Decir que todo discurrió con esa caballerosidad y templanza
que tanto caracteriza a los peregrinos del Camino de Santiago, para terminar
todos posando en este importante momento con el que arrancó la vida de esta
asociación.
Socios fundadores. Falta José Luis de Acuña que estaba detrás de la cámara.
Un abrazo lleno de felicidad y entusiasmo, que fue aplaudido por todos los
asistentes, entre el Presidente Ángel “Canillo” y el Secretario Javier Perals,
fue el sello que marca el comienzo de esta ilusionante andadura que aportará grandes
momentos a los peregrinos que recorran el camino del Sureste y reconocimiento
al pueblo de Cadalso.
ESTATUTOS
Asociación de Amigos del Camino de
Santiago en Cadalso de los Vidrios (AACSCV)
Asociación conforme a la Ley orgánica 1/2002 del 22 de marzo, que regula
el derecho de asociación
Reunidas las personas que figuran en el
acta de constitución como socios fundadores en el salón del Hogar del
Pensionista de Cadalso de los Vidrios, acordamos constituirnos en Asociación,
unidos por un interés común en la recuperación y señalización del Camino de
Santiago del Sureste a su paso por Cadalso de los Vidrios y su entorno,
animados por dar a conocer este camino y hacer posible que se proporcione
hospitalidad, apoyo y acogida a los peregrinos que pasen por nuestro pueblo con
dirección a Santiago de Compostela.
Esta Asociación no persigue fines
lucrativos y no hace ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión política o cualquier otra circunstancia
económico-social.
TÍTULO
I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º:
1.- Al amparo del artículo 22
de la Constitución Española se constituye, con sede en Cadalso de los Vidrios,
Madrid, y con la denominación de “Asociación
de Amigos del Camino de Santiago en Cadalso de los Vidrios” (AACSCV),
esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena
de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación
está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de
su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
TÍTULO II.
DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 2º:
1.-
La asociación establece su domicilio social en Cadalso de los Vidrios,
calle de la Iglesia nº 46, CP 28640.
2.-
La asociación realizará sus actividades principalmente en la Comunidad
de Madrid, y en aquellos actos en que pueda colaborar con asociaciones vecinas
de las provincias de Toledo (Castilla La Mancha) y de Ávila (Castilla y León) o
con cualquier otra asociación de Amigos del Camino de Santiago.
TÍTULO III. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 3º: Fines.
1. Esta asociación se plantea los
siguientes fines:
- Potenciar y coordinar actuaciones
tendentes a la revitalización, defensa, conservación, señalización, limpieza,
protección del medio ambiente, investigación y divulgación del patrimonio
histórico-cultural de los Caminos de Santiago y
de los elementos culturales, materiales, geográficos, ambientales y de toda
índole que los configuran.
-
Procurar una atención digna para los Peregrinos facilitando su
acogida, información sobre el itinerario y atención sanitaria cuando lo
requieran.
- Fomentar toda clase de Caminos
e Itinerarios Culturales y senderos alternativos del entorno de Cadalso de los
Vidrios.
-
Dar a conocer nuestro pueblo en medios públicos.
-
Colaborar en la promoción de un voluntariado social para atender a
los Peregrinos, facilitando la formación
de personal para el mantenimiento, limpieza, conservación y señalización de
Albergues y de Caminos e Itinerarios Culturales.
- Actuar ante toda clase de organismos para que respeten en
sus actuaciones el carácter peculiar de estos Itinerarios y sus valores
histórico-culturales.
- Mantener relaciones e intercambios con personas, movimientos
y asociaciones de otros lugares, comunidades autónomas o países extranjeros que
muestren interés por la promoción y divulgación del Camino de Santiago.
- Integrar a cuantas personas
estén interesadas en la conservación, defensa
y promoción del Camino de Santiago, sin otros límites que los
establecidos por la Ley.
- Fomentar la peregrinación a Santiago de
Compostela, siguiendo el Camino del Sureste y cualquier otra ruta histórica
elegida .
- Fomentar la conservación, defensa y promoción del
Camino de Santiago especialmente a su paso por la Comunidad de Madrid.
-
Fomentar el estudio e investigación de documentos sobre el camino de
Santiago, su historia y sus hechos.
- Cualquier otro relacionado con los anteriores que
fuese aprobado por la Asamblea.
Artículo 4º: Actividades.
1. Entre las actividades que se
plantea esta asociación están las siguientes:
-
Conservación, señalización y mantenimiento de los caminos y senderos que
constituyen el Camino de Santiago así como sus señales de identidad y elementos
culturales y artísticos.
-
Recuperación de caminos perdidos que faciliten el discurrir de los
peregrinos, así como fuentes, lugares de descanso, miradores y albergues.
-
Realización de actividades y encuentros que sirvan de promoción del
Camino de Santiago del Sureste a su paso por Cadalso de los Vidrios.
-
Organización de actividades abiertas al público como marchas,
realización de algunas etapas, visitas culturales a los monumentos de la zona,
recorridos por las fuentes del camino, exposiciones sobre el Camino de Santiago
y sobre los peregrinos, exposiciones fotográficas, etc.
-
Promover la instalación de monolitos, hitos, cruces y otras señales
distintivas del Camino de Santiago.
-
Instar a las autoridades municipales y de la comunidad autónoma a la
creación y mantenimiento de una red de albergues que permita acoger a los
peregrinos en condiciones dignas para su descanso, aseo, alimentación y
atención sanitaria, emocional y espiritual.
-
Realización de folletos divulgativos y guías que den a conocer el Camino
de Santiago a su paso por la provincia de Madrid entre peregrinos y amantes del
Camino.
-
Actividades de difusión entre los restauradores, comerciantes y vecinos
del municipio para lograr su implicación en una atención acogedora al
peregrino.
-
Todas aquellas que sean aprobadas por la asamblea general a propuesta de
cualquiera de los miembros de la asociación.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO
I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5º: Clases y
principios.
1. Los órganos de gobierno y
representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General.
b) La Junta Directiva o
Rectora.
c) Delegaciones o comisiones de
trabajo: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación
aquellas delegaciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de
los fines de la misma.
2. La organización interna y
funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al
pluralismo y al derecho de cada uno de expresar sus propias opiniones.
CAPÍTULO
II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º: Composición.
La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 7º: Clases de
Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General
Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, que será el año natural. Serán
convocadas y presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto
por el Vicepresidente.
- Las Asambleas Extraordinarias
se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito al menos diez
asociados.
Artículo 8º: Convocatoria.
Las Convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora
de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos
a tratar. Se realizará por correo electrónico o en su defecto por mensaje
telefónico (sms). Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º: Quórum de
asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y
Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas
Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 10º: Competencias.
1. Son competencias de la
Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las
cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación
del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de
los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente
designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las
propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación,
o las presentadas por cualquier otro socio..
e) Acordar los gastos que hayan
de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de
las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f) Cualquiera otra que no sea
de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea
General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de
los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los
Estatutos.
c) Disolución de la Asociación
y, en su caso, nombramiento de
liquidadores.
d) Expulsión de socios, a
propuesta de la Junta Directiva o de la asamblea.
e) Constitución de Federaciones
o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de
utilidad pública.
Artículo 11º: Obligatoriedad de
los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los
preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes,
llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO
III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12ª. Composición.
La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por:
• Presidente.
• Vicepresidente.
• Secretario.
• Tesorero.
3 vocales
Todos los cargos que componen
la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y
revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Sólo podrán formar parte de la
Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es
necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
Podrán causar baja:
• Por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
• Por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas.
• Por expiración del mandato.
Artículo 13º: Elección de
cargos.
1.- Los cargos de la Junta
Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus
miembros al finalizar su mandato por un período igual.
2.- Cada candidato a
Presidente, presentará una candidatura con todos los cargos de la Junta
Directiva, la cual se votará como candidatura única.
2.- La elección se efectuará
por la Asamblea General mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran
producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la
Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que
elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará
sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de
tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo
estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser
invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero
sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que
figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará
acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el
libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de
la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los Acuerdos de la
Asamblea General.
c) Formular y someter a la
aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión
de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que
no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
a) Ostentar la representación
legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así
como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta
de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la
Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del
Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en
caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el
Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º: Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
redactando las actas de la Junta y Asamblea, despachando el servicio de
correspondencia, correos electrónicos y mensajes de texto telefónico (sms), así
como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º: Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los
fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y
presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes,
si los hubiera.
e) Cuantas actividades estén
relacionadas con la actividad económica de la Asociación, en los términos
establecidos en estos Estatutos.
Artículo 20º: Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, entre las
que se encuentran representar a los asociados, así como las que en las delegaciones o comisiones de trabajo la
propia Junta les encomiende o la de sustituir a cualquier miembro de la junta
directiva.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º.
1.- Pueden ser socios las
personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su
interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que
conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos
Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22º: Clases de socios.
Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores,
que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que
serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los
que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva o Asamblea General.
Artículo 23º: Derechos. Son derechos de los socios:
a) Participar en las
actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a
presentar propuestas, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de
los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la
documentación relacionada con el capítulo V del presente Estatuto, a través de
los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
a) Compartir las finalidades de
la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c) Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la Asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se podrá perder la condición de
socio:
a) Por el incumplimiento
reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la
buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria,
solicitada por escrito a la Junta directiva.
d) Por fallecimiento.
Artículo 26º: Régimen
disciplinario.
El asociado que incumpliere sus
obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o
prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente
disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que
resolverá lo que proceda.
Si la Junta considerase la
expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender
desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO
V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
La Asociación inició sus
actividades sin patrimonio fundacional o fondo social.
Artículo 28º: Ingresos.
Los recursos de la Asociación
están constituidos por:
1.- Las cuotas ordinarias o
extraordinarias de los socios.
2.- Los donativos o
aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que
pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y
auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o
municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado
(fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Los beneficios que pueda
reportar, en su caso, la actividad de la Asociación, tales como publicaciones,
actos públicos, etc.
6.- Cualquier otro recurso
lícito.
Artículo 29º: Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o
extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos
socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no
reintegrable, una cuota de admisión.
3.- Dado que la Asociación nace
sin ánimo de lucro se propone una cuota anual mínima de tres “3” Euros.
Artículo 30º: Obligaciones
documentales y contables.
1. La Asociación ha de disponer
de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que
permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas en un
inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de
sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad
conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la Asociación
se aprobarán anualmente por la Asamblea General. El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
3. Los beneficios obtenidos por
la asociación, derivados de actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines,
sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus
cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
LA ASOCIACIÓN.
Artículo 31º.- Disolución de la asociación.
1. La Asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así
lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un
número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución
requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas
en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial
firme.
Artículo 32º.- Liquidación.
En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si
existiese sobrante líquido y/o patrimonial, lo destinará a una asociación de
carácter benéfico como Cáritas o Cruz Roja, a determinar por la propia Asamblea
que acordó su disolución.
CAPÍTULO
VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma de los
Estatutos.
Las modificaciones de los
presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria,
adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las
modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente
Fin
Zorro Corredero
Fotos: Archivo Fotográfico Pedro Alfonso
1 comentario:
Mi enhorabuena a esta nueva asociación del Camino de Santiago del Sureste.Os esperamos en Mota del Marqués. De Medina del Campo a Benavente por Tordesillas. Tramo del Camino del Sureste en Valladolid.
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