Montón de Trigo. Sierra de Guadarrama.

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Raquetas, crampones, todo vale...Guadarrama maravillosa.

Hermana mayor y bajada por Canal central de Peñalara.

jueves, 27 de diciembre de 2012

Constituida la Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Cadalso de los Vidrios.


El pasado sábado 15 de diciembre, nos reunimos los 18 socios fundadores para comenzar la andadura de la Asociación de Amigos del Camino de Santiago de Cadalso de los Vidrios. Fue en el Hogar del Jubilado, lugar cedido para este acto por el Ayuntamiento de Cadalso, donde los asistentes escuchamos los artículos uno a uno  para al final aprobar dichos artículos y elegir entre todos los distintos cargos que regirán esta asociación, quedando así constituida.


ACTA FUNDACIONAL DE LA “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO EN CADALSO DE LOS VIDRIOS” (AACSCV)

 Reunidos en EL Hogar del Pensionista de Cadalso de los Vidrios el día 15 de diciembre de 2012. a las 12 horas, todas las personas, que a continuación se detallan:

NOMBRE Y APELLIDOS                        NACIONALIDAD       DOMICILIO COMPLETO

DE LAS PERSONAS ASISTENTES

  1  D Ángel Sánchez Moreno ________    Española    

  2  Dª Mari Cruz García López________    Española

  3  D Eloy del Pozo Aguilar___________    Española    

  4  D Fernando González García______    Española           

  5  Dª Mª Ángeles González Morena___    Española             

  6  D Jose María Díaz Rubio__________    Española  

  7  Dª Celia Berciano Alonso__________    Española    

  8  D  Pedro Alfonso Jerónimo________    Española             

  9  D  Richard Pickers_______________    Norteamericana  

10  Dª Encarnación González Luján____    Española            

11  D   Miguel García López__________    Española         

12    Mª del Rosario Escudero ______    Española            

13  D Javier Perals Samper___________    Española     

14  D  Eugenio Baquera Martín________    Española         

15  D  Ricardo Rosado Fernández_____    Española          

16  D  José Luis de Acuña Reig________    Española     

17    María Teresa Pou Muro________    Española          

18  D  Gerardo García Galledo de Guzmán Española           

ACUERDAN:

1º.- Constituir una Asociación, al amparo del artículo 22 de la Constitución y  de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que se denominará

Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Cadalso de los Vidrios. (AACSCV)

2º.- Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la Asociación, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

3º.- Nombrar los miembros del órgano de gobierno y representación formado por las siguientes de entre las personas asistentes:

                                     Nombre y apellidos                                        DNI nº

Presidente/a:          D.  Ángel Sánchez Moreno   
Vicepresidente/a:     Mari Cruz García López        

Secretario/a:          D. Javier Perals Samper         

Tesorero/a:            D.  José María Díaz Rubio        

Vocal  1:                 D.  Pedro Alfonso Jerónimo      

Vocal  2:                 D.  Richard Pickers       

Vocal  3:                 D.  Fernando González García       

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las  14 horas del día de la fecha.


Firma original de todos los asistentes en los 2 ejemplares del Acta Fundacional



Decir que todo discurrió con esa caballerosidad y templanza que tanto caracteriza a los peregrinos del Camino de Santiago, para terminar todos posando en este importante momento con el que arrancó la vida de esta asociación.


 Socios fundadores. Falta José Luis de Acuña que estaba detrás de la cámara.

Un abrazo lleno de felicidad y entusiasmo, que fue aplaudido por todos los asistentes, entre el Presidente Ángel “Canillo” y el Secretario Javier Perals, fue el sello que marca el comienzo de esta ilusionante andadura que aportará grandes momentos a los peregrinos que recorran el camino del Sureste y reconocimiento al pueblo de Cadalso.




ESTATUTOS
Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Cadalso de los Vidrios (AACSCV)

Asociación conforme a la Ley orgánica 1/2002 del 22 de marzo, que regula el derecho de asociación

         Reunidas las personas que figuran en el acta de constitución como socios fundadores en el salón del Hogar del Pensionista de Cadalso de los Vidrios, acordamos constituirnos en Asociación, unidos por un interés común en la recuperación y señalización del Camino de Santiago del Sureste a su paso por Cadalso de los Vidrios y su entorno, animados por dar a conocer este camino y hacer posible que se proporcione hospitalidad, apoyo y acogida a los peregrinos que pasen por nuestro pueblo con dirección a Santiago de Compostela.

         Esta Asociación no persigue fines lucrativos y no hace ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión política o cualquier otra circunstancia económico-social.

TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1º:

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye, con sede en Cadalso de los Vidrios, Madrid, y  con la denominación de “Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Cadalso de los Vidrios” (AACSCV), esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TÍTULO II.  DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 2º:

1.-  La asociación establece su domicilio social en Cadalso de los Vidrios, calle de la Iglesia nº 46, CP 28640. 

2.-  La asociación realizará sus actividades principalmente en la Comunidad de Madrid, y en aquellos actos en que pueda colaborar con asociaciones vecinas de las provincias de Toledo (Castilla La Mancha) y de Ávila (Castilla y León) o con cualquier otra asociación de Amigos del Camino de Santiago.

TÍTULO III. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3º: Fines.

1. Esta asociación se plantea los siguientes fines:

     -   Potenciar y coordinar actuaciones tendentes a la revitalización, defensa, conservación, señalización, limpieza, protección del medio ambiente, investigación y divulgación del patrimonio histórico-cultural de los Caminos de Santiago y de los elementos culturales, materiales, geográficos, ambientales y de toda índole que los configuran.

     -   Procurar una atención digna para los Peregrinos facilitando su acogida, información sobre el itinerario y atención sanitaria cuando lo requieran.

     -   Fomentar toda clase de Caminos e Itinerarios Culturales y senderos alternativos del entorno de Cadalso de los Vidrios.

     -   Dar a conocer nuestro pueblo en medios públicos.

     -   Colaborar en la promoción de un voluntariado social para atender a los  Peregrinos, facilitando la formación de personal para el mantenimiento, limpieza, conservación y señalización de Albergues y de Caminos e Itinerarios Culturales.

     -   Actuar ante toda clase de organismos para que respeten en sus actuaciones el carácter peculiar de estos Itinerarios y sus valores histórico-culturales.

     -   Mantener relaciones e intercambios con personas, movimientos y asociaciones de otros lugares, comunidades autónomas o países extranjeros que muestren interés por la promoción y divulgación del Camino de Santiago.

     -   Integrar a cuantas personas estén interesadas en la conservación, defensa  y promoción del Camino de Santiago, sin otros límites que los establecidos por la Ley.

     -   Fomentar la peregrinación a Santiago de Compostela, siguiendo el Camino del Sureste y cualquier otra ruta histórica elegida .

     -   Fomentar la conservación, defensa y promoción del Camino de Santiago especialmente a su paso por la Comunidad de Madrid.

     -     Fomentar el estudio e investigación de documentos sobre el camino de Santiago, su historia y sus hechos.

     -   Cualquier otro relacionado con los anteriores que fuese aprobado por la Asamblea.

Artículo 4º: Actividades.

1. Entre las actividades que se plantea esta asociación están las siguientes:

     -   Conservación, señalización y mantenimiento de los caminos y senderos que constituyen el Camino de Santiago así como sus señales de identidad y elementos culturales y artísticos.

     -   Recuperación de caminos perdidos que faciliten el discurrir de los peregrinos, así como fuentes, lugares de descanso, miradores y albergues.

     -   Realización de actividades y encuentros que sirvan de promoción del Camino de Santiago del Sureste a su paso por Cadalso de los Vidrios.

     -   Organización de actividades abiertas al público como marchas, realización de algunas etapas, visitas culturales a los monumentos de la zona, recorridos por las fuentes del camino, exposiciones sobre el Camino de Santiago y sobre los peregrinos, exposiciones fotográficas, etc.

     -   Promover la instalación de monolitos, hitos, cruces y otras señales distintivas del Camino de Santiago.

     -   Instar a las autoridades municipales y de la comunidad autónoma a la creación y mantenimiento de una red de albergues que permita acoger a los peregrinos en condiciones dignas para su descanso, aseo, alimentación y atención sanitaria, emocional y espiritual.

     -   Realización de folletos divulgativos y guías que den a conocer el Camino de Santiago a su paso por la provincia de Madrid entre peregrinos y amantes del Camino.

     -   Actividades de difusión entre los restauradores, comerciantes y vecinos del municipio para lograr su implicación en una atención acogedora al peregrino.

     -   Todas aquellas que sean aprobadas por la asamblea general a propuesta de cualquiera de los miembros de la asociación.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

         CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5º: Clases y principios.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a) La Asamblea o Junta General.

b) La Junta Directiva o Rectora.

c) Delegaciones o comisiones de trabajo: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas delegaciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los  fines de la misma.

2. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo y al derecho de cada uno de expresar sus propias opiniones.

         CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º: Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7º: Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, que será el año natural. Serán convocadas y presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el  Vicepresidente.

- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito al menos diez asociados.

Artículo 8º: Convocatoria.

Las Convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Se realizará por correo electrónico o en su defecto por mensaje telefónico (sms). Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9º: Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de Estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 10º: Competencias.

1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación, o las presentadas por cualquier otro socio..

e) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación y, en su caso,  nombramiento de liquidadores.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva o de la asamblea.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f) Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

         CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12ª. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

• Presidente.

• Vicepresidente.

• Secretario.

• Tesorero. 

3 vocales

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja:

• Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

• Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

• Por expiración del mandato.

Artículo 13º: Elección de cargos.

1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato por un período igual.

2.- Cada candidato a Presidente, presentará una candidatura con todos los cargos de la Junta Directiva, la cual se votará como candidatura única.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º: Sesiones.

1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º: Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 Artículo 16º: Presidente. Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º: Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, redactando las actas de la Junta y Asamblea, despachando el servicio de correspondencia, correos electrónicos y mensajes de texto telefónico (sms), así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º: Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

e) Cuantas actividades estén relacionadas con la actividad económica de la Asociación, en los términos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 20º: Vocales. Competencias.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, entre las que se encuentran representar a los asociados, así como las que en  las delegaciones o comisiones de trabajo la propia Junta les encomiende o la de sustituir a cualquier miembro de la junta directiva.

         CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.

Artículo 21º.

1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22º: Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23º: Derechos.  Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a presentar propuestas, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) Acceso a toda la documentación relacionada con el capítulo V del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 Artículo 24º: Deberes.  Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 25º: Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

c) Por renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Junta directiva.

d) Por fallecimiento.

Artículo 26º: Régimen disciplinario.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta considerase la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

         CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

 Artículo 27º: Patrimonio.

La Asociación inició sus actividades sin patrimonio fundacional o fondo social.

Artículo 28º: Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.

2.- Los donativos o aportaciones que reciba.

3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

5.- Los beneficios que pueda reportar, en su caso, la actividad de la Asociación, tales como publicaciones, actos públicos, etc.

6.- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29º: Cuotas.

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

3.- Dado que la Asociación nace sin ánimo de lucro se propone una cuota anual mínima de tres “3” Euros.

Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables.

1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas en un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

         CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 31º.- Disolución de la asociación.

1. La Asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 32º.- Liquidación.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido y/o patrimonial, lo destinará a una asociación de carácter benéfico como Cáritas o Cruz Roja, a determinar por la propia Asamblea que acordó su disolución.

         CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente

Fin
Zorro Corredero
Fotos: Archivo Fotográfico Pedro Alfonso

1 comentario:

rbca dijo...

Mi enhorabuena a esta nueva asociación del Camino de Santiago del Sureste.Os esperamos en Mota del Marqués. De Medina del Campo a Benavente por Tordesillas. Tramo del Camino del Sureste en Valladolid.

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